¿Qué es?
Se entiende como Autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas situaciones con el sistema público de protección civil.
Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos.
¿Quién está obligado a tenerlo?
Determinados centros, que por su actividad puedan dar origen a una situación de emergencia, están ogligados por el R.D. 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, a disponer de un Plan de Autoprotección si cumplieran con los requisitos contemplados en el punto 2 del Anexo I de dicha normativa.
Por tanto, aquellos centros cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, número de camas, número de ocupantes o que éstos no puedan reralizar la evacuación por sus propios medios, deben contar con un Plan de Autoprotección.
Por ello, deben tener confeccionado un Plan de Autoprotección, por sus características, entre otros, los siguientes centros: Centros infantiles, Colegios para discapacitados, Colegios con más de 2000 usuarios, Centros geriátricos, Centros especializados para discapacitados, Centros sanitarios con más de 200 camas, Edificios de más de 28 m. de altura de evacuación o más de 2000 personas de aforo...
Implantación
Implantar significa que todas y cada una de las personas que se encuentran en el centro (trabajadores, usuarios habituales, visitas, alumnos de colegios, padres de alumnos...) deben saber qué hacer cuando se produce una situación de emergencia y estar entrenados para hacerlo de la forma más rápida y eficaz posible.
Implantar un Plan de Autoprotección significa mucho más que tener un documento.
Vigencia
El Plan de Autoprotección tendrá una vigencia indeterminada.
No obstante, si se producen cambios o modificaciones en las instalaciones, los protocolos, los equipos, el personal, distribución de espacios o usuarios... o los resultados de los simulacros realizados así lo sugieren, se deberán revisar y actualizar, bien de forma parcial o total, en función de la magnitud de los cambios o modificaciones producidas.
Por tanto, deben mantenerse permanetemente actualizados, y serán revisados, al menos, con una periocidad no superior a tres años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario