jueves, 15 de mayo de 2014

Prevención de Riesgos Laborales VS Norma Básica de Autoprotección



Las empresas conocen y generalmente cumplen con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Comprobado está que para que una ley popularice su cumplimiento no hay receta mejor y más efectiva que las sanciones, eso es lo que al fin y al cabo la hace prioritaria. 

Para que una ley de Seguridad y Autoprotección sea efectiva pueden ocurrir dos cosas: que nos hagan pagar por no protegernos adecuadamente (ejemplo: multa por no llevar el cinturón de seguridad en los coches) o que haya ocurrido algún suceso dramático que nos recuerde a todos nuestra vulnerabilidad (ejemplo: control minucioso de la Seguridad y Autoprotección  en los espectáculos públicos tras el suceso del Madrid Arena).

La ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto, según el artículo 2 de la misma, el promover la seguridad y salud de los trabajadores, establecer los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Por lo que es una ley que, en el centro de trabajo, se ocupa de la Protección y Bienestar del trabajador.

Pero, ¿Qué pasa cuando el establecimiento no sólo es utilizado por trabajadores del mismo? ¿Existe alguna normativa reguladora que se ocupe de la seguridad, bienestar y protección de los usuarios de los establecimientos?

Si, para ellos existe La Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 

En ella se que recoge la Seguridad y Autoprotección de todos los usuarios de los establecimientos, tanto lo que trabajan en él como los que no.

Esta normativa es de vital importancia por ejemplo, en centros docentes, centros infantiles, centros hospitalarios, centros comerciales  y hoteles, donde los usuarios superan con creces el número de trabajadores, siendo niños, enfermos, visitantes y clientes, los que ocupan la mayoría de las dependencias de estos establecimientos y su seguridad no queda recogida en la ley de Prevención de Riesgos Laborales.


miércoles, 7 de mayo de 2014

¿CÓMO ABORDAR la elaboración de un Plan de Autoprotección?

Nuestra forma de abordar la elaboración e implantación de un Plan de Autoprotección en edificación es la siguiente:

Conocemos

  • Analizamos la actividad, la edificación y su entorno
  • Actualizamos la información gráfica
  • Localizamos y estudiamos los riesgos (del centro, del entorno, naturales y geológicos)
  • Cuantificamos y valoramos los medios materiales y humanos disponibles

"Cuanto más conozcamos, más herramientas de trabajo tendremos para proteger tu centro"


Prevenimos

  • Establecemos medidas preventivas en base a los medios disponibles y los riesgos detectados en el Centro
  • Realizamos un informe de mejoras de seguridad para el Centro (instalaciones, organización del personal...)

"La prevención es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo"


Implicamos

  • Mediante una sesión formativa, hacemos que todos los implicados, trabajadores, visitantes, alumnos de colegios, padres de alumnos y resto de usuarios, sean parte activa del plan.
  • Informamos a los Equipos de Ayuda Externa (policía, bomberos, servicios sanitarios, protección civil...) de las características de nuestro Centro mediante el ingreso del plan en le Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de Canarias.

"Todos implicados, todos necesarios"


Actuamos

  • Implantamos un Plan de Actuación ante Emergencias
  • Establecemos diversos protocolos de actuación dependiendo de los supuestos de emergencia que contemplamos en el plan
  • Establecemos y coordinamos equipos para que la actuación ante una Emergencia sea rápida y eficaz

"Cada usuario del Centro sabrá lo que tiene que hacer en cada instante, sin tener un momento de duda o vacilación"


¿ESTÁN OBLIGADOS LOS CENTROS INFANTILES a disponer de un Plan de Autoprotección?

La respuesta, es .

La normativa vigente obliga a todos los establecimientos de uso docente, especialmente destinados a personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios, a elaborar, implantar y mantener un Plan de Autoprotección.


En Educación Infantil, los niños no se valen por sí mismos, por lo que estos centros están obligados a tener un Plan de Autoprotección, puesto que necesitan que los adultos estén formados y coordinados para en el momento de un emergencia, saber actuar de forma correcta.

Hasta ahora sólo preocupaba la protección del trabajador del centro infantil, recogido todo ello en la Ley 31/1995 "Prevención de Riesgos Laborales". El Real Decreto 393/2007 "Norma Básica de Autoprotección" va más allá, porque se ocupa de la Seguridad y Protección de todos los usuarios del centro, entre ellos los más pequeños.




Si este adhesivo está en la puerta de un Centro Infantil,
puedes estar seguro que ese centro apuesta
por la Seguridad de sus peques.

martes, 6 de mayo de 2014

¿QUÉ ES un Plan de Autoprotección?

¿Qué es?



Se entiende como Autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas situaciones con el sistema público de protección civil.

Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos.


¿Quién está obligado a tenerlo?

Determinados centros, que por su actividad puedan dar origen a una situación de emergencia, están ogligados por el R.D. 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, a disponer de un Plan de Autoprotección si cumplieran con los requisitos contemplados en el punto 2 del Anexo I de dicha normativa.

Por tanto, aquellos centros cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, número de camas, número de ocupantes o que éstos no puedan reralizar la evacuación por sus propios medios, deben contar con un Plan de Autoprotección.

Por ello, deben tener confeccionado un Plan de Autoprotección, por sus características, entre otros, los siguientes centros: Centros infantiles, Colegios para discapacitados, Colegios con más de 2000 usuarios, Centros geriátricos, Centros especializados para discapacitados, Centros sanitarios con más de 200 camas, Edificios de más de 28 m. de altura de evacuación o más de 2000 personas de aforo...


Implantación

Implantar significa que todas y cada una de las personas que se encuentran en el centro (trabajadores, usuarios habituales, visitas, alumnos de colegios, padres de alumnos...) deben saber qué hacer cuando se produce una situación de emergencia y estar entrenados para hacerlo de la forma más rápida y eficaz posible.

Implantar un Plan de Autoprotección significa mucho más que tener un documento.


Vigencia

El Plan de Autoprotección tendrá una vigencia indeterminada.

No obstante, si se producen cambios o modificaciones en las instalaciones, los protocolos, los equipos, el personal, distribución de espacios o usuarios... o los resultados de los simulacros realizados así lo sugieren, se deberán revisar y actualizar, bien de forma parcial o total, en función de la magnitud de los cambios o modificaciones producidas.

Por tanto, deben mantenerse permanetemente actualizados, y serán revisados, al menos, con una periocidad no superior a tres años.