miércoles, 9 de julio de 2014

Plan de Emergencia VS Plan de Autoprotección: CONTENIDOS MÍNIMOS

La confusión entre ambos términos es muy habitual.

Un Plan de Autoprotección contiene un Plan de Emergencia, pero ¿sabemos realmente qué debe contener cada uno de ellos?

 A continuación explicamos qué contenido mínimo ha de tener cada uno por separado:





viernes, 4 de julio de 2014

CONTENIDO MÍNIMO de un Plan de Autoprotección


Según la NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN vigente, aprobada por el Real Decreto 393/2007, el CONTENIDO MÍNIMO de un PLAN DE AUTOPROTECCIÓN es el siguiente:


CAPÍTULO 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad
  1. Datos de la actividad:
Denominación de la actividad: Nombre y/o marca
Dirección postal del emplazamiento de la actividad
Teléfono y Fax
  1. Titulares de la actividad:
Identificación de los titulares de la actividad: Nombre y/o razón social
Dirección postal
Teléfono y Fax
  1. Director del Plan de Autoprotección y Actuación en caso de Emergencia:
Nombre del Director del Plan de Autoprotección
Dirección postal
Teléfono y Fax


CAPÍTULO 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla
1.       Descripción de la actividad:
Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan
2.       Descripción de las instalaciones:
Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del Plan
3.       Clasificación y descripción de usuarios
4.       El entorno:
Descripción de entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad
5.       Los accesos:
Descripción de los accesos
Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa


CAPÍTULO 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos
1.       Elementos de riesgo:
Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción… que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
2.       Riesgos:
Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle:
¬  Peligros identificados
¬  Área o Actividad
¬  Evaluación del riesgo
¬  Actividad preventiva / Medios de protección
3.       El personal:
Identificación, cuantificación y tipología de las personas (tanto afectadas a la actividad como ajenas a la misma) que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.


CAPÍTULO 4: Inventario y descripción de las Medidas y Medios de Autoprotección
1.       Medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia:
Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
¬  Medios Humanos:
-    Jefe de Emergencia (J.E.)
-    Jefe de Intervención (J.I.)
-    Equipo de Intervención (E.I.)
-    Equipo de Alarma y Evacuación (E.A.E.)
-    Equipo de Primeros Auxilios (E.P.A.)
-    Servicio médico
¬  Medios Materiales:
-    Medios Materiales en Extinción de Incendios
-    Medios materiales en Primeros Auxilios
-    Medios materiales en Emergencias - Otros
2.       Medios humanos y materiales disponibles en materia de seguridad:
Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.


CAPÍTULO 5: Programa de Mantenimiento de Instalaciones
1.       Mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo
2.       Mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección
3.       Inspecciones de seguridad
Todo ello se desarrollará al menos en un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad.


CAPÍTULO 6: Plan de Actuación ante Emergencias
1.       Identificación y clasificación de las emergencias, en función de:
¬  Del tipo de riesgo
-   Incendios y explosiones
-   Accidentes personales o enfermedades graves
-   Accidentes o daños de consideración en máquinas o instalaciones de riesgo
-   Siniestros derivados de condiciones climatológicas adversas
-   Fugas, derrames o vertidos de combustibles u otros productos peligrosos
-   Otras situaciones de emergencias
¬  De la gravedad
-   Conato de emergencia
-   Emergencia parcial
-   Emergencia general
¬  De la ocupación y medios humanos
2.       Procedimientos de actuación ante emergencias:
¬  Detección y Alerta
¬  Mecanismos de Alarma
-   Identificación de la persona que dará los avisos
-   Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil
¬  Mecanismos de respuesta frente a la emergencia
¬  Evacuación y/o Confinamiento
¬  Prestación de los Primeros Auxilios
¬  Modos de Recepción de las Ayudas Externas

3.       Personas y Equipos que llevarán a cabo los procedimientos de Actuación en Emergencias:
Identificación y funciones de:
-   Jefe de Emergencia (J.E.)
-   Jefe de Intervención (J.I.)
-   Equipo de Intervención (E.I.)
-   Equipo de Alarma y Evacuación (E.A.E.)
-   Equipo de Primeros Auxilios (E.P.A.)
-   Centralita / Centro de Control
-   Punto de reunión
4.       Responsable de la puesta en marcha y fin del Plan de Actuación ante Emergencias


CAPÍTULO 7: Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior
1.      Protocolos de Notificación de la Emergencia
2.      Coordinación entre la Dirección del Plan de Autoprotección y la Dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección
3.       Formas de Colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil


CAPÍTULO 8: Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior
1.       Responsable de la implantación del Plan
2.       Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección
¬  Nombre del curso o actividad y número de horas lectivas
¬  Responsable de impartir el curso
¬  Contenidos y planificación
¬  Metodología
¬  Medios humanos, materiales y económicos asignados
¬  Asistentes
¬  Fecha y lugar
¬  Modalidades de evaluación (observaciones, auditorías de formación...)
3.       Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección
A todos los trabajadores se les hará entrega un Plan de Evacuación, resumido y de fácil compresión, que incluya fichas específicas con:
¬  El procedimiento a seguir ante una emergencia
¬  Listado de teléfonos
¬  Ubicación de los puntos de reunión y de medios materiales
4.       Programa de información general para los usuarios
5.       Señalización y normas para la actuación de visitantes
6.       Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos


CAPÍTULO 9: Mantenimiento de la eficacia y Actualización del Plan de Autoprotección
1.       Programa de reciclaje de formación e información
2.       Programa de sustitución de medios y recursos
3.       Programa de ejercicios y simulacros
4.       Programa de revisión y Actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección
Los contenidos del Plan serán modificados o Actualizados siempre que varíe alguna circunstancia que pueda afectar a un correcto desarrollo del mismo, como pueden ser:
¬  Variaciones de personal en los equipos de emergencia
¬  Ampliación o Modificación de instalaciones
¬  Aparición de nuevos riesgos que puedan originar una emergencia
¬  Incorporación o retirada de medios materiales en caso de emergencia…
5.       Programa de Auditorías e inspecciones (a nivel interno o externo)


ANEXO I: Directorio de Comunicación
¬  Teléfonos del Personal de Emergencias
¬  Teléfonos de ayuda exterior
¬  Otras formas de comunicación

ANEXO II: Formularios para la gestión de emergencias

ANEXO III: Planos
¬  Plano de ubicación y entorno al establecimiento
¬  Plano de descripción de accesos al establecimiento
¬  Planos por plantas de datos estructurales del edificio
¬  Planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables
¬  Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protección contra incendios
¬  Planos por plantas con itinerarios de evacuación, salidas de emergencia y puntos de concentración




jueves, 15 de mayo de 2014

Prevención de Riesgos Laborales VS Norma Básica de Autoprotección



Las empresas conocen y generalmente cumplen con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Comprobado está que para que una ley popularice su cumplimiento no hay receta mejor y más efectiva que las sanciones, eso es lo que al fin y al cabo la hace prioritaria. 

Para que una ley de Seguridad y Autoprotección sea efectiva pueden ocurrir dos cosas: que nos hagan pagar por no protegernos adecuadamente (ejemplo: multa por no llevar el cinturón de seguridad en los coches) o que haya ocurrido algún suceso dramático que nos recuerde a todos nuestra vulnerabilidad (ejemplo: control minucioso de la Seguridad y Autoprotección  en los espectáculos públicos tras el suceso del Madrid Arena).

La ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto, según el artículo 2 de la misma, el promover la seguridad y salud de los trabajadores, establecer los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Por lo que es una ley que, en el centro de trabajo, se ocupa de la Protección y Bienestar del trabajador.

Pero, ¿Qué pasa cuando el establecimiento no sólo es utilizado por trabajadores del mismo? ¿Existe alguna normativa reguladora que se ocupe de la seguridad, bienestar y protección de los usuarios de los establecimientos?

Si, para ellos existe La Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 

En ella se que recoge la Seguridad y Autoprotección de todos los usuarios de los establecimientos, tanto lo que trabajan en él como los que no.

Esta normativa es de vital importancia por ejemplo, en centros docentes, centros infantiles, centros hospitalarios, centros comerciales  y hoteles, donde los usuarios superan con creces el número de trabajadores, siendo niños, enfermos, visitantes y clientes, los que ocupan la mayoría de las dependencias de estos establecimientos y su seguridad no queda recogida en la ley de Prevención de Riesgos Laborales.


miércoles, 7 de mayo de 2014

¿CÓMO ABORDAR la elaboración de un Plan de Autoprotección?

Nuestra forma de abordar la elaboración e implantación de un Plan de Autoprotección en edificación es la siguiente:

Conocemos

  • Analizamos la actividad, la edificación y su entorno
  • Actualizamos la información gráfica
  • Localizamos y estudiamos los riesgos (del centro, del entorno, naturales y geológicos)
  • Cuantificamos y valoramos los medios materiales y humanos disponibles

"Cuanto más conozcamos, más herramientas de trabajo tendremos para proteger tu centro"


Prevenimos

  • Establecemos medidas preventivas en base a los medios disponibles y los riesgos detectados en el Centro
  • Realizamos un informe de mejoras de seguridad para el Centro (instalaciones, organización del personal...)

"La prevención es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo"


Implicamos

  • Mediante una sesión formativa, hacemos que todos los implicados, trabajadores, visitantes, alumnos de colegios, padres de alumnos y resto de usuarios, sean parte activa del plan.
  • Informamos a los Equipos de Ayuda Externa (policía, bomberos, servicios sanitarios, protección civil...) de las características de nuestro Centro mediante el ingreso del plan en le Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de Canarias.

"Todos implicados, todos necesarios"


Actuamos

  • Implantamos un Plan de Actuación ante Emergencias
  • Establecemos diversos protocolos de actuación dependiendo de los supuestos de emergencia que contemplamos en el plan
  • Establecemos y coordinamos equipos para que la actuación ante una Emergencia sea rápida y eficaz

"Cada usuario del Centro sabrá lo que tiene que hacer en cada instante, sin tener un momento de duda o vacilación"


¿ESTÁN OBLIGADOS LOS CENTROS INFANTILES a disponer de un Plan de Autoprotección?

La respuesta, es .

La normativa vigente obliga a todos los establecimientos de uso docente, especialmente destinados a personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios, a elaborar, implantar y mantener un Plan de Autoprotección.


En Educación Infantil, los niños no se valen por sí mismos, por lo que estos centros están obligados a tener un Plan de Autoprotección, puesto que necesitan que los adultos estén formados y coordinados para en el momento de un emergencia, saber actuar de forma correcta.

Hasta ahora sólo preocupaba la protección del trabajador del centro infantil, recogido todo ello en la Ley 31/1995 "Prevención de Riesgos Laborales". El Real Decreto 393/2007 "Norma Básica de Autoprotección" va más allá, porque se ocupa de la Seguridad y Protección de todos los usuarios del centro, entre ellos los más pequeños.




Si este adhesivo está en la puerta de un Centro Infantil,
puedes estar seguro que ese centro apuesta
por la Seguridad de sus peques.

martes, 6 de mayo de 2014

¿QUÉ ES un Plan de Autoprotección?

¿Qué es?



Se entiende como Autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas situaciones con el sistema público de protección civil.

Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos.


¿Quién está obligado a tenerlo?

Determinados centros, que por su actividad puedan dar origen a una situación de emergencia, están ogligados por el R.D. 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, a disponer de un Plan de Autoprotección si cumplieran con los requisitos contemplados en el punto 2 del Anexo I de dicha normativa.

Por tanto, aquellos centros cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, número de camas, número de ocupantes o que éstos no puedan reralizar la evacuación por sus propios medios, deben contar con un Plan de Autoprotección.

Por ello, deben tener confeccionado un Plan de Autoprotección, por sus características, entre otros, los siguientes centros: Centros infantiles, Colegios para discapacitados, Colegios con más de 2000 usuarios, Centros geriátricos, Centros especializados para discapacitados, Centros sanitarios con más de 200 camas, Edificios de más de 28 m. de altura de evacuación o más de 2000 personas de aforo...


Implantación

Implantar significa que todas y cada una de las personas que se encuentran en el centro (trabajadores, usuarios habituales, visitas, alumnos de colegios, padres de alumnos...) deben saber qué hacer cuando se produce una situación de emergencia y estar entrenados para hacerlo de la forma más rápida y eficaz posible.

Implantar un Plan de Autoprotección significa mucho más que tener un documento.


Vigencia

El Plan de Autoprotección tendrá una vigencia indeterminada.

No obstante, si se producen cambios o modificaciones en las instalaciones, los protocolos, los equipos, el personal, distribución de espacios o usuarios... o los resultados de los simulacros realizados así lo sugieren, se deberán revisar y actualizar, bien de forma parcial o total, en función de la magnitud de los cambios o modificaciones producidas.

Por tanto, deben mantenerse permanetemente actualizados, y serán revisados, al menos, con una periocidad no superior a tres años.