jueves, 15 de mayo de 2014

Prevención de Riesgos Laborales VS Norma Básica de Autoprotección



Las empresas conocen y generalmente cumplen con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Comprobado está que para que una ley popularice su cumplimiento no hay receta mejor y más efectiva que las sanciones, eso es lo que al fin y al cabo la hace prioritaria. 

Para que una ley de Seguridad y Autoprotección sea efectiva pueden ocurrir dos cosas: que nos hagan pagar por no protegernos adecuadamente (ejemplo: multa por no llevar el cinturón de seguridad en los coches) o que haya ocurrido algún suceso dramático que nos recuerde a todos nuestra vulnerabilidad (ejemplo: control minucioso de la Seguridad y Autoprotección  en los espectáculos públicos tras el suceso del Madrid Arena).

La ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto, según el artículo 2 de la misma, el promover la seguridad y salud de los trabajadores, establecer los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Por lo que es una ley que, en el centro de trabajo, se ocupa de la Protección y Bienestar del trabajador.

Pero, ¿Qué pasa cuando el establecimiento no sólo es utilizado por trabajadores del mismo? ¿Existe alguna normativa reguladora que se ocupe de la seguridad, bienestar y protección de los usuarios de los establecimientos?

Si, para ellos existe La Norma Básica de Autoprotección, Real Decreto 393/2007, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 

En ella se que recoge la Seguridad y Autoprotección de todos los usuarios de los establecimientos, tanto lo que trabajan en él como los que no.

Esta normativa es de vital importancia por ejemplo, en centros docentes, centros infantiles, centros hospitalarios, centros comerciales  y hoteles, donde los usuarios superan con creces el número de trabajadores, siendo niños, enfermos, visitantes y clientes, los que ocupan la mayoría de las dependencias de estos establecimientos y su seguridad no queda recogida en la ley de Prevención de Riesgos Laborales.


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